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Nuevo sistema de Justicia Laboral en México entra en operación

Por: Mundo Ejecutivo 03 Oct 2022
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Nuevo sistema de Justicia Laboral en México entra en operación
REFORMA-LABORAL

Con esta entrada en vigor desaparece la función que tuvo hasta el pasado viernes la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

La modernización del sistema de Justicia Laboral de México, con la implementación de nuevas instituciones y procedimientos democráticos, ya es una realidad pues las 11 entidades que faltaban pusieron en marcha sus centros de conciliación y tribunales.

A partir del día de hoy entra en vigor el nuevo sistema de justicia laboral, con el cual acabó la función que tuvo hasta el pasado viernes la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y, en su lugar, inician las del Centro de Conciliación Laboral (CCL) y de los tribunales en la materia.

Nuevo sistema de Justicia Laboral: 3 claves para entender el escenario

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El 24 de febrero del 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

Su contenido representa un cambio histórico para el mundo del trabajo en el país, dados sus objetivos y el consenso unánime para su aprobación.

Este reciente paradigma normativo constitucional, que hoy llega a su implementación, estableció tres cambios fundamentales:

  1. Se establece una conciliación obligatoria y pre judicial en la que las partes en conflicto podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales.
  2. Los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo serán resueltos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como por los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivas jurisdicciones.
  3. La protección y tutela de las libertades de sindicación, democracia sindical y de contratación colectiva, se establecen como principios rectores para garantizar el voto personal, libre y secreto, así como para asegurar la representatividad sindical en la celebración, firma y registro de los contratos colectivos de trabajo.

Más tarde, el modelo de justicia fue actualizado con la reforma laboral de 2019. Lo cual proyecto que las denuncias individuales deben ser presentadas en un centro de conciliación de manera presencial o en línea.

Para la mayoría de los casos es obligatorio pasar por el proceso conciliatorio, el cual según el artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no deberá exceder de 45 días naturales.

Si las partes no logran un acuerdo, las autoridades conciliatorias emitirán una constancia de haber agotado la etapa prejudicial y su asunto pasará a un tribunal laboral, donde los juicios no podrán durar más de seis meses.

Obligación de acudir a la conciliación prejudicial: Artículo 684-B

Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate
de conflictos inherentes a:


▪Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo,
▪Designación de beneficiarios por muerte;
▪Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, etc.
▪La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral
▪La razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando derechos;
▪La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratosley, y
▪La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación

La reforma laboral de 2019, como resultado de la reforma constitucional de 2017, estableció tres etapas para implementar el nuevo sistema.

En esta última fase la Ciudad de México es de las entidades más importantes “porque es donde se concentra el mayor número de relaciones laborales y, en consecuencia, de conflictos laborales”, explica Alfonso Bouzas Ortíz, coordinador del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral (OCRL).

Sin duda, las autoridades conciliatorias y de justicia tendrán hacer un gran esfuerzo para estar a la altura del nuevo sistema.

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