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Reglamento de Tránsito, lo que debemos saber como ciclistas

Por: Miriam Limon 18 Dic 2015
Por Elizabeth Santana @ElixMorgana  Una bici es un medio de transporte, por ende un ciclista es una persona con derechos, […]
Reglamento de Tránsito, lo que debemos saber como ciclistas

Por Elizabeth Santana

@ElixMorgana

 Una bici es un medio de transporte, por ende un ciclista es una persona con derechos, pero también con obligaciones. Y este 15 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal: http://bit.ly/1Negezy. Como son 124 páginas, seleccionamos los detalles más representativos que tienes que saber.

  1. El Reglamento de Tránsito del Distrito Federal establece que un ciclista es un “conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones”.
  1. La jerarquía para el espacio vial es: peatón, ciclista, usuario del transporte público, prestador del servicio de transporte público, prestador del servicio de transporte de carga, usuario de transporte vehicular y motociclistas.
  1. El artículo 31 dice que las bicicletas se pueden estacionar sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.
  1. Según el artículo 38 está prohibido transportar a alguien más en el cuadro de la bici, entre el manubrio y el sillín, al menos que sea un niño en un sillín que fue fabricado para eso.
  1. Los ciclistas tenemos derecho a ocupar un carril completo cuando no exista ciclovías, y la obligación de señalar nuestros giros o cambios de carril con el brazo o la mano. También podemos apropiarnos de la vía cuando vayamos en comitivas organizadas.
  1. Debemos circular preferentemente por el carril derecho salvo cuando necesitemos dar vuelta a la izquierda o cuando existan obstáculos, vehículos estacionados o lentos. También podemos pedalear entre carriles cuando el tránsito este detenido (casi siempre, y no, no es sarcasmo) para colocarnos en espacio visible para reanudar la marcha.
  1. Cuando no actuemos correctamente o de acuerdo a lo que estipula el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, la policía nos puede amonestar verbalmente, nos parará, se identificará, nos dirá la infracción y ya; pero si lo agredes si te toca remisión al Juez Cívico.
  1. Como ciclistas podemos pasarnos el alto siempre y cuando disminuyamos nuestra velocidad y estemos seguros de que no hay peatones ni vehículos aproximándose.
  1. Los ciclistas debemos contar con reflejantes rojos atrás y reflejantes blancos adelante. Hacernos visibles.
  1. No debemos subirnos a las banquetas en bici, pedalear en sentido contrario, llevar objetos que nos distraigan o no nos permitan sujetar el manubrio, no hay que sujetarnos a otros vehículos en movimiento, y tampoco tenemos que utilizar el celular o algún otro dispositivo cuando vallamos pedaleando.

Démonos el tiempo de leer el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, también incluye la señalética que expone los casos en que está prohibido la circulación a los ciclistas o de cuándo hay que desmontar, así como algunas marcas en el pavimento que son útiles para nosotros. Además, incluye normas generales que los ciclistas tenemos que saber, pues la bici es un vehículo.

Respecto a la información que está circulando en algunos medios sobre las multas económicas o de detención a ciclistas que atropellen a algún peatón, la Secretaría de Movilidad (Semovi) me respondió a través 5208 9898 que esa información no es vigente. Si tienen alguna duda extra como peatón, ciclista, conductor de transporte público o de carga, automovilista o motociclista, compartan dicho número telefónico y asesórense.

¡Buenas rodadas!

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