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Destituyen al presidente de la Real Federación Española de Futbol

Por: Hugo Garcia 22 Dic 2017

Destituyen al presidente de la Real Federación Española de Futbol

Ángel María Villar no estará más al frente de la RFEF

POR: EFE

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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) decidió destituir a Ángel María Villar como presidente de la Federación Española de Futbol (RFEF), cargo del que ya está suspendido durante un año, por haber ejercido como presidente de la Comisión Gestora durante el último proceso electoral mientras optaba a ser reelegido.

Los miembros del TAD refrendaron con su decisión la propuesta de la instructora del expediente abierto a Villar por este motivo, a petición del Consejo Superior de Deportes (CSD), el pasado septiembre, confirmaron a EFE fuentes cercanas al TAD.

Para la instructora del expediente, Cristina Pedrosa, quedó acreditado que la actuación de Villar supuso una infracción de las previstas en la Ley del Deporte (artículo 76.2. a) y considerada “como muy grave” por haber vulnerado el deber de neutralidad de la Comisión Gestora previsto en el Reglamento Electoral.

“Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por su entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017, éste pasó a ocupar la presidencia de la comisión Gestora. Siendo presidente de dicha Comisión Gestora y sin cesar de la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la RFEF y a captar el apoyo para su candidatura”, señaló la instructora en su propuesta de destitución.

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Tras aludir a la actividad que Villar desarrolló en las redes sociales “Facebook” y “Twitter” y la publicación de su programa electoral bajo la denominación de “precandidato a la presidencia”, la instructora insistió en que Villar “realizó los hechos expuestos pese a la prohibición contenida en el reglamento electoral” de la RFEF.

Éste determina que quienes presenten su candidatura para ser parte de los órganos de gobierno y representación de la Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.

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